Cuando la policía silencia: violencia y desaparición de periodistas desde los municipios de México

Detenciones arbitrarias, golpes, tortura, amenazas y desapariciones revelan el riesgo que enfrentan quienes investigan al poder más cercano. En algunos casos, agentes municipales han sido señalados por participar directamente; en otros, por proteger a grupos criminales, alterar investigaciones o permitir que la violencia quede impune.

Ciudad de México.— La última imagen puede ser una patrulla. Un vehículo oficial que se detiene frente a un reportero, una transmisión interrumpida mientras documenta un operativo o varios hombres que entran a una vivienda después de meses de publicaciones incómodas.

Después vienen las horas sin información: comandancias que niegan una detención, teléfonos apagados, familiares recorriendo oficinas y autoridades que piden esperar cuando cada minuto resulta decisivo.

En México, la violencia contra la prensa no procede exclusivamente del crimen organizado. Una parte de las agresiones ha sido cometida, permitida o encubierta por funcionarios públicos. Dentro de esa estructura, las policías municipales ocupan una posición especialmente delicada: son la autoridad armada más cercana a las comunidades, conocen los desplazamientos de los reporteros y suelen ser las primeras en llegar a una escena, pero también pueden encontrarse subordinadas a intereses políticos locales o infiltradas por organizaciones delictivas.

No existe una estadística nacional que permita saber con precisión cuántos periodistas han sido golpeados, torturados, privados de la libertad o desaparecidos específicamente por policías municipales. Los registros oficiales clasifican los hechos por delito o entidad, pero no siempre identifican públicamente la corporación ni el nivel de gobierno del presunto agresor.

Esa ausencia de información no es un detalle administrativo: impide medir la dimensión real del problema y dificulta reconocer patrones que se repiten en distintos municipios.

Un país donde informar todavía puede costar la libertad o la vida.

ARTICLE 19 documentó durante 2025 un total de 451 agresiones contra periodistas y medios de comunicación en México, equivalente a un ataque cada 20 horas. Ese mismo año registró siete periodistas asesinados y una persona periodista desaparecida en posible relación con su trabajo informativo.

Ciudad de México encabezó la estadística con 84 agresiones, seguida de Puebla con 39 y Veracruz con 34. El informe también advirtió que el ambiente hostil —integrado por intimidaciones, ataques digitales y desplazamiento forzado— concentró el 44 por ciento de los casos documentados en el país.

Las cifras sobre desaparición varían según la metodología utilizada. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas contabilizaba, hasta abril de 2025, 15 periodistas desaparecidos o no localizados y 17 localizados. Guerrero, Michoacán y Veracruz concentraban el mayor número.

ARTICLE 19, mediante una revisión basada en la posible relación entre la desaparición y el ejercicio informativo, había documentado 31 periodistas desaparecidos entre 2003 y julio de 2024: 28 hombres y tres mujeres.

La diferencia no significa necesariamente que uno de los registros sea falso. Refleja criterios distintos para identificar quién ejercía el periodismo, determinar la relación con su trabajo y clasificar jurídicamente la ausencia. La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos advierte que esta dispersión impide construir un diagnóstico único.

Detrás de cada cifra hay una familia obligada a buscar y un medio que aprende a convivir con el miedo.

El poder municipal: la autoridad que conoce al periodista.

El periodismo local opera en condiciones distintas a las de los grandes medios nacionales. En un municipio, el reportero y la autoridad comparten las mismas calles. El policía conoce el automóvil del comunicador; el funcionario sabe dónde vive su familia y el alcalde puede identificar quién documentó una obra inconclusa, una detención irregular o una red de corrupción.

Esa proximidad permite realizar un periodismo útil para la comunidad, pero también elimina muchas barreras de protección.

Quienes cubren seguridad pública, corrupción, desvío de recursos, desapariciones o vínculos entre funcionarios y grupos criminales suelen trabajar con pocos recursos, sin respaldo jurídico permanente y, en ocasiones, sin un contrato laboral. Algunos administran solos una página de noticias, transmiten desde un teléfono y financian sus coberturas con publicidad local.

La vulnerabilidad aumenta cuando la corporación policial señalada en una publicación es la misma que recibe la llamada de auxilio, realiza rondines de protección o conoce los movimientos del periodista.

La policía municipal puede convertirse entonces en un doble rostro del Estado: la institución obligada a proteger y, al mismo tiempo, la señalada como origen del riesgo.

Raúl Fernández: detenido, incomunicado y torturado por documentar una actuación policial.

El 21 de noviembre de 2019, Raúl Fernández León, periodista del medio digital Descontento Ciudadano Cancún y beneficiario del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, observó una intervención de la Policía Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo.

El comunicador comenzó a transmitir porque consideró que los agentes intentaban extorsionar a una persona. La reacción fue inmediata: los policías le exigieron dejar de grabar, le quitaron el teléfono, lo sometieron y lo subieron a una patrulla.

Sus compañeros contaban con un video de la detención. Sin embargo, cuando buscaron información en instalaciones municipales, las autoridades negaron tenerlo bajo custodia.

Esa negativa resulta jurídicamente grave. Cuando agentes del Estado privan de la libertad a una persona y posteriormente ocultan o niegan su paradero, los hechos pueden reunir elementos de una desaparición forzada, aunque la víctima aparezca con vida horas después.

Fernández relató que dentro de las instalaciones policiales fue amenazado de muerte, golpeado y sometido a maniobras de asfixia para obligarlo a entregar sus huellas digitales. Permaneció incomunicado hasta que la presión de familiares, periodistas y la intervención de un actuario federal permitieron ubicarlo y obtener su liberación.

ARTICLE 19 documentó el caso como detención arbitraria, tortura y posible desaparición forzada cometida por policías municipales.

En 2022, un juez federal vinculó a proceso a cinco exintegrantes de la Policía Municipal de Benito Juárez por su probable responsabilidad en actos de tortura. La vinculación no constituye una sentencia definitiva, pero confirma que el caso superó el nivel de una denuncia pública y llegó ante un órgano jurisdiccional.

La agresión también exhibió una contradicción del sistema de protección: el periodista estaba incorporado al Mecanismo federal, pero fue atacado por integrantes de la autoridad local que debía colaborar en su seguridad.

Moisés Sánchez: periodismo comunitario frente al poder municipal.

José Moisés Sánchez Cerezo dirigía La Unión: La Voz de Medellín, un pequeño medio comunitario en Medellín de Bravo, Veracruz. Informaba sobre inseguridad, deficiencias en los servicios públicos y presuntos actos de corrupción de la administración municipal.

El 2 de enero de 2015, un grupo armado ingresó a su domicilio y se lo llevó. También sustrajo su computadora, cámara y teléfonos, indicios que reforzaron la posible relación del ataque con su actividad informativa.

Durante 22 días, su familia no conoció su paradero. El 24 de enero fue localizado sin vida.

Las investigaciones señalaron la participación de integrantes o exintegrantes de la policía local y abrieron una línea sobre la posible responsabilidad de funcionarios municipales. La familia ha sostenido durante años que el crimen debe investigarse como una represalia por las publicaciones de Moisés y no como un hecho aislado de delincuencia común.

En 2025, una década después, se dictó la primera sentencia condenatoria relacionada con el caso: 32 años y seis meses de prisión contra uno de los responsables materiales. Sin embargo, la resolución no cerró la investigación sobre la cadena completa de mando ni respondió todas las preguntas de la familia.

La prolongación del proceso demuestra una de las características de los crímenes contra periodistas: puede existir una condena contra un ejecutor y permanecer sin esclarecer quién ordenó, facilitó o protegió el ataque.

Moisés no dirigía una empresa periodística con corresponsales y abogados. Era un periodista de comunidad. Conocía las calles que cubría y a las personas sobre las que escribía. Precisamente esa cercanía fue la fuerza de su trabajo y una de las fuentes de su vulnerabilidad.

Roxana Guzmán: policías detenidos en una investigación todavía abierta.

En junio de 2026, la periodista Roxana Guzmán fue privada de la libertad en Nanchital, Veracruz. La comunicadora logró registrar parte del momento en que hombres armados la sacaron de su vivienda.

Un mes después, las autoridades confirmaron la localización de sus restos. Dentro de las detenciones realizadas por la investigación se encuentran cuatro policías municipales de Ixhuatlán del Sureste, señalados por su presunta participación junto con integrantes de un grupo criminal.

El caso permanece bajo investigación. La detención de los agentes no equivale a una declaración definitiva de culpabilidad y corresponderá a los tribunales establecer la responsabilidad individual de cada imputado.

La relevancia pública del expediente radica en la hipótesis que investigan las autoridades: la posible integración de servidores municipales dentro de una estructura criminal que habría participado en la desaparición y el asesinato de una periodista.

El caso también obliga a preguntar cómo una corporación pública puede ser infiltrada hasta el punto de que algunos de sus integrantes sean investigados no solo por proteger delincuentes, sino por presuntamente operar junto a ellos.

No todas las agresiones comienzan con una desaparición.

Los ataques más graves suelen estar precedidos por episodios que se normalizan: impedir una grabación, arrebatar un teléfono, borrar imágenes, golpear a un reportero, retenerlo durante varias horas o acusarlo de “alterar el orden”.

En mayo de 2019, ARTICLE 19 documentó que policías municipales sometieron, insultaron y humillaron al reportero Eric Galindo durante una cobertura en Quintana Roo. En septiembre de 2018, el reportero Enrique Castro fue detenido arbitrariamente y sometido a presuntos actos de tortura en Benito Juárez.

En junio de 2009, la organización también registró la detención arbitraria de reporteros gráficos por policías municipales de Chihuahua.

Separados, estos hechos pueden parecer abusos circunstanciales. Analizados en conjunto, muestran un patrón de control sobre el espacio público y sobre quién tiene permitido documentar la actuación policial.

El mensaje no se dirige únicamente al periodista agredido. También alcanza a quienes presenciaron la detención, a los compañeros que evitarán cubrir el siguiente operativo y a la ciudadanía que deja de recibir información sobre el comportamiento de sus autoridades.

Desaparición forzada: no es sinónimo de cualquier ausencia.

La desaparición forzada tiene elementos jurídicos específicos. De acuerdo con la legislación mexicana, se configura cuando un servidor público —o un particular con autorización, apoyo o aquiescencia de una autoridad— priva de la libertad a una persona y después se abstiene o se niega a reconocer la detención o proporcionar información sobre su paradero.

Por ello, no toda desaparición de un periodista puede atribuirse automáticamente al Estado y no toda participación policial está acreditada desde el inicio.

La diferencia importa para evitar acusaciones sin sustento, pero también para impedir que las autoridades reduzcan una posible desaparición forzada a una simple “persona no localizada”.

Si una patrulla participó en la detención, si existen registros de cámaras, llamadas, geolocalización o testimonios que vinculan a servidores públicos, la investigación debe considerar desde el primer momento la hipótesis de participación estatal.

La desaparición forzada es, además, un delito de carácter continuo: no termina mientras se desconozca el destino o paradero de la persona.

Investigar a la policía con la información producida por la propia policía.

Uno de los principales obstáculos aparece cuando la corporación señalada controla los primeros elementos de prueba.

Las policías municipales pueden tener acceso inicial a:

  • Bitácoras de patrullas y turnos.
  • Grabaciones de cámaras urbanas.
  • Registros de radio y comunicaciones internas.
  • Nombres de los agentes desplegados.
  • Información sobre detenidos y traslados.
  • Ubicación de vehículos oficiales.
  • Primeros testimonios recabados en el lugar.

Si esos datos no se aseguran inmediatamente por una autoridad independiente, pueden alterarse, perderse o mantenerse fuera del expediente.

A ello se suma que las fiscalías locales suelen iniciar las investigaciones bajo hipótesis ajenas al trabajo periodístico: conflictos personales, robos, relaciones familiares o delincuencia común. Esas posibilidades deben revisarse, pero no utilizarse para descartar anticipadamente la línea relacionada con las publicaciones de la víctima.

Los relatores sobre libertad de expresión de la ONU y la CIDH han señalado que numerosas víctimas informaban sobre corrupción, narcotráfico, violencia policial, colusión de funcionarios con organizaciones criminales y asuntos electorales. También advirtieron que las investigaciones suelen comenzar con demora, incluso cuando existen presuntos responsables identificados.

Una justicia que produce pocas sentencias.

Las cifras de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión muestran la distancia entre abrir una carpeta y alcanzar una sentencia.

Entre julio de 2010 y abril de 2025, la FEADLE contabilizó 1,794 indagatorias por delitos contra periodistas. Dentro de ellas se encontraban 228 investigaciones por abuso de autoridad.

En casi 15 años, la fiscalía reportó:

  • 43 sentencias condenatorias.
  • 100 suspensiones condicionales del proceso.
  • 73 acuerdos reparatorios.
  • 216 casos considerados resueltos en favor de las víctimas.

Las sentencias representan solamente una fracción de las investigaciones iniciadas. Además, las estadísticas no permiten conocer de manera sencilla cuántos responsables pertenecían a policías municipales ni cuántas resoluciones alcanzaron a autores intelectuales.

La propia FEADLE había emitido o coordinado medidas de protección en 339 expedientes que comprendían a 519 personas beneficiarias. Entre las acciones más utilizadas se encontraban contactos de reacción policial y rondines domiciliarios.

Esto encierra otra contradicción: en algunos municipios, la seguridad de un periodista amenazado puede depender de una policía perteneciente al mismo entorno político o institucional denunciado por la víctima.

La desaparición de una persona también desaparece información.

Cuando un periodista es amenazado, golpeado o detenido, el daño no se limita a su integridad física. Sus fuentes dejan de llamar; los medios eliminan nombres; determinadas regiones desaparecen de las coberturas y la sociedad pierde información necesaria para vigilar al poder.

La CIDH ha descrito la formación de zonas de silencio informativo: municipios donde los reporteros abandonan determinados temas, se desplazan o dejan completamente la profesión.

La desaparición produce una forma extrema de censura. No solo busca retirar a una persona del espacio público; también puede destruir archivos, intimidar fuentes y advertir a otros comunicadores cuál será el costo de continuar investigando.

La familia queda atrapada entre dos tareas: buscar a la persona y defender su trayectoria periodística. Con frecuencia debe demostrar que la víctima realmente ejercía el periodismo y que sus publicaciones pudieron motivar el ataque.

Esto afecta especialmente a comunicadores comunitarios, administradores de páginas digitales, fotógrafos independientes y reporteros sin contrato formal. La Suprema Corte ha establecido una interpretación amplia del concepto de periodista: la protección no depende de una acreditación gubernamental, un título profesional o la pertenencia a una empresa tradicional.

Qué debe cambiar.

La prevención no puede limitarse a entregar botones de pánico. Cuando el riesgo procede de autoridades locales o de redes criminales infiltradas en las instituciones, las medidas de protección deben diseñarse sin depender de la corporación señalada.

Una respuesta efectiva requiere:

  • Crear un registro nacional que identifique el nivel de gobierno y la corporación presuntamente responsable de cada agresión.
  • Separar inmediatamente de funciones operativas a los agentes investigados, respetando el debido proceso.
  • Asegurar bitácoras, armas, patrullas, videos, comunicaciones y datos de geolocalización desde las primeras horas.
  • Investigar siempre la actividad periodística como una línea prioritaria, sin excluir otras hipótesis.
  • Trasladar la protección a fuerzas no vinculadas con la autoridad denunciada.
  • Analizar las cadenas de mando y no limitar los procesos a los autores materiales.
  • Fortalecer la capacidad de atracción de la FEADLE cuando existan indicios de participación municipal.
  • Garantizar atención psicológica, jurídica y económica para las víctimas y sus familias.
  • Publicar versiones accesibles de las sentencias para conocer cómo operaron las redes de agresión.
  • Establecer controles externos sobre las policías municipales y mecanismos seguros para denunciar abusos.

La patrulla no puede convertirse en instrumento de censura.

México cuenta con leyes, una fiscalía especializada y un Mecanismo de Protección. Sin embargo, la existencia de instituciones federales no ha eliminado el riesgo que se produce en el territorio más cercano: el municipio.

Ahí se cruzan la política local, los contratos públicos, la delincuencia, las policías y el periodismo que documenta lo que ocurre cada día.

No todos los policías municipales agreden periodistas ni todas las corporaciones están infiltradas. Muchos agentes realizan su trabajo en condiciones precarias y también enfrentan amenazas del crimen organizado. Generalizar sería injusto y periodísticamente incorrecto.

Pero ignorar los casos acreditados, las investigaciones abiertas y la repetición de detenciones arbitrarias sería igualmente grave.

Cuando un policía impide grabar, borra material o golpea a un reportero, no solo abusa de una persona. Cuando una corporación niega tener bajo custodia a alguien que fue subido a una patrulla, el Estado rompe su obligación más básica. Y cuando agentes participan con organizaciones criminales en la desaparición de un periodista, la línea entre autoridad y delincuencia desaparece.

La prensa local suele ser la primera en observar esa ruptura y, con demasiada frecuencia, también la primera en sufrir sus consecuencias.

Una democracia no puede exigir silencio a quienes documentan el poder. Mucho menos puede permitir que el uniforme, la patrulla o la comandancia se conviertan en herramientas para borrar periodistas y desaparecer la información que la sociedad tiene derecho a conocer.

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