En el Artículo 4º, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoció desde 2012 el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y se obliga al Estado a garantizarlo, definiendo bases legales para el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.
Jiménez, Chihuahua — El Presidente Municipal de Jiménez, Francisco “Pancho” Muñoz, informó que avanzan los estudios de factibilidad para dotar de agua potable el terreno conocido como El Molino, ubicado cerca de la carretera hacia Ojo de Dolores, sitio donde la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) proyecta construir más de 200 viviendas de interés social.
En entrevista, Muñoz afirmó que ya se tiene autorizado el proyecto municipal, así como asignado el constructor, pero que falta concretar la factibilidad del agua, trámite que compete tanto a la Junta Municipal como a la Junta Central de Agua. Este requisito, indicó, es indispensable para asegurar que las nuevas viviendas tengan garantizado el suministro hídrico antes de iniciar su construcción.
“Creo que Jiménez, pues como todo el estado, tiene dificultades de agua, pero creo que se debe priorizar el derecho de agua a estas familias, porque estas familias son gente vulnerable, gente con discapacidad, gente adulta mayor, madres solteras, indígenas…” señaló el alcalde. Subrayó que la vivienda de interés social no es para beneficiar a particulares con suficientes recursos, sino para quienes más lo necesitan, por lo que el acceso al agua debe asegurarse como un derecho básico.
Reuniones y diseño urbano.
Según lo explicado, ya se han realizado reuniones entre autoridades municipales, estatales y dependencias encargadas para definir logística urbana, diseño arquitectónico, distribución de espacios, áreas verdes, sectorización y otros aspectos relacionados con las viviendas y su integración a la ciudad. El equipo municipal está participando activamente para que el nuevo fraccionamiento cuente con los servicios adecuados y se haga de manera ordenada.
Muñoz defendió que la construcción de estas viviendas no implicará un incremento descontrolado de la población ni un consumo excesivo de agua, pues en muchos casos se trata de reubicación de familias que actualmente viven en condiciones precarias, con dos o más familias por vivienda, sin las condiciones adecuadas, pero que ya consumen agua. Explicó que, al instalar nuevas tomas de agua, aumentará el número de usuarios formales, lo cual representa un mayor ingreso para la Junta Municipal de Agua y Saneamiento, fortaleciendo su capacidad de operación.
Derecho constitucional al agua en México.
El proyecto cobra relevancia no solo en lo urbanístico, sino también en el marco legal: en México, el acceso al agua potable no es una concesión sino un derecho consagrado en la Constitución. En el Artículo 4º, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoció desde 2012 el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y se obliga al Estado a garantizarlo, definiendo bases legales para el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.
También la Suprema Corte de Justicia ha emitido criterios que establecen un orden de prelación en los usos del agua: los usos domésticos y públicos urbanos tienen prioridad sobre otros usos.
Retos y posibles obstáculos.
El principal reto que enfrenta este proyecto es precisamente obtener la factibilidad de agua: sin este paso, no puede autorizársele legalidad al proyecto ni garantizar el servicio para las viviendas. Esto incluye confirmar que el sistema existente —pozos, redes, capacidad de bombeo y tratamiento— tenga la capacidad para soportar la carga adicional que representarán las nuevas viviendas sin desabastecer otras zonas.
También se contempla que, aunque los fraccionamientos aledaños ya cuentan con factibilidad del agua, no se ve por qué este sector no la tenga si son parte del mismo municipio, con la misma población que demanda agua y los mismos derechos. Muñoz remarca que jurídicamente no hay impedimiento para dotar de agua a estas viviendas, pues el derecho al agua es universal y prioritario para usos domésticos.
Qué sigue.
- Concluir los estudios técnicos de factibilidad con la Junta Municipal y la Junta Central del agua.
- Garantizar que los diseños y sistemas de distribución consideren eficiencia hídrica, acceso puntual y continuo, para evitar irregularidades o discriminación en el suministro.
- Alinear el proyecto con los criterios legales vigentes de protección al derecho humano al agua, tanto del nivel federal como estatal.
- Iniciar construcción tan pronto se cumplan estos requerimientos legales y técnicos.
Importancia social.
Este proyecto no sólo representa viviendas: supone justicia social para quienes muchas veces no tienen vivienda digna ni acceso seguro al agua. Priorizar este tipo de vivienda de interés social implica reconocer a personas o familias vulnerables —adultos mayores, personas con discapacidad, madres solteras, población indígena— y darles protección en sus derechos más básicos.
Por: Gorki Rodríguez.