Fotografía: HISTORIASMX / Gorki Rodríguez.

Del año 2015, el acuífero Jiménez-Camargo, ubicado en la porción sur del estado de Chihuahua, pasó de tener un déficit de 142 millones 135 mil 710 metros cúbicos de agua a en el año del 2020, presentar un déficit hídrico de 192 millones 139 mil 930 metros cúbicos anuales. 

Jiménez Chihuahua (Historias). – Desde el año 2000, ambientalistas y activistas alertaron que, tras la construcción de la Presa Pico del Águila, ubicada en el cauce de la vertiente del Río Florido, la obra hidráulica sería la tumba de los municipios rio abajo, López y Jiménez; al cortar la corriente de agua que alimentaba los mantos freáticos del acuífero Jiménez-Camargo. 

Además de la construcción de la presa, la creciente demanda de la plantación de nogal para la producción de nuez pecanera, en los municipios de Camargo, Jiménez, López y Cronado, ejercían una enorme presión en la supervivencia del acuífero, al ser esta plantación una de las que mayor demanda hídrica registra dentro de lo productos agrícolas cultivados en el estado. 

Conforme la apertura de plantaciones de nogal se incrementó, líderes sociales y movimientos sociales denunciaron un incremento en la perforación ilegal de pozos y extracción desmedida del agua, lo que acarrearía al paso de varios años en una catástrofe hídrica, donde la que sufriría los efectos de la sobreexplotación del agua, serían la población, al no tener suficiente agua y de calidad. 

Las nulas acciones de la Comisión Nacional del Agua y PROFEPA, por frenar el crecimiento desmesurado de la frontera agrícola del nogal en los municipios de la región sur del estado de Chihuahua, antes mencionados, en especial de Jiménez, permitieron la extracción desmedida del acuífero, destrucción de ecosistemas aledaños a la ribera del Río Florido y la disponibilidad de agua para los habitantes.  

A consecuencia de la misma sobreexplotación del agua, el recurso hídrico el cual es un derecho humano para las personas comenzó a escasear, principalmente en Jiménez, en donde el abatimiento de los pozos de uso público urbano, genero la perforación a más altas profundidades, extrayendo agua contaminada con metales pesados, la cual hasta el día de hoy es suministrada a los habitantes.  

Han pasado ya las dos primeras décadas del siglo XXI, ninguna autoridad municipal, estatal o federal ha hecho nada por frenar la sobreexplotación del manto acuífero Jiménez-Camargo, siendo cómplices con su silencio. 

El acuífero en cifras rojas. 

El acuífero Jiménez-Camargo se ubica en la porción sur del estado de Chihuahua, con una extensión de 9 mil 947.7 kilómetros cuadrados. Abastece principalmente a los municipios de Camargo, Jiménez, López y Coronado. 

En el año del 2015 la Comisión Nacional del Agua (Conagua), publicó un estudio geo hídrico en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el cual dio a conocer la disponibilidad de agua del acuífero, la cual tenía un déficit de 142 millones 135 mil 710 metros cúbicos anuales. 

Asimismo, al momento de la publicación del estudio, según la CONAGUA, el acuífero se encuentra dentro de los siguientes instrumentos jurídicos:  

«DECRETO que establece por tiempo indefinido veda, para el alumbramiento de aguas subterráneas en la región de Jiménez, que comprende parte de los Municipios de Camargo, Jiménez, Villa López, Allende, Zaragoza y San Francisco de Conchos, del Estado de Chihuahua», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 1951, el cual abarca la porción norte del acuífero Jiménez-Camargo, clave 0832, en el Estado de Chihuahua; 

b)    «DECRETO que establece veda, por tiempo indefinido, para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona de Delicias, Chih.», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1962, el cual comprende sólo una pequeña porción al norte del acuífero Jiménez-Camargo, clave 0832, en el Estado de Chihuahua; 

c)    «DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la Región Lagunera», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 1965, el cual aplica en una porción al oriente del acuífero Jiménez-Camargo, clave 0832, en el Estado de Chihuahua; 

d)    «ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 18 acuíferos que se indican», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Jiménez-Camargo, clave 0832, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; 

Que con los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando anterior se evitó el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y el que se agrava la problemática del acuífero, aminorando los efectos adversos de la explotación intensiva, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que de seguirse presentando en la misma medida, hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; 

Que no obstante lo anterior, en los últimos años se ha generado una creciente demanda de agua para desarrollo agrícola en esta porción oriental del Estado de Chihuahua, como es el caso del acuífero Jiménez-Camargo, clave 0832; 

Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Jiménez-Camargo, clave 0832, en el Estado de Chihuahua, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; 

Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, organizados a través del Consejo de Cuenca del Río Bravo, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la vigésima reunión ordinaria de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 12 de marzo de 2014, en la Ciudad de Monterrey, en el Estado de Nuevo León, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: 

Para el año del 2020, fecha en la cual la CONAGUA publicó otro estudio geo hídrico, la disponibilidad del agua del acuífero fue menor, presentando un déficit de 192 millones 139 mil 930 metros cúbicos. 

Pese a que la misma CONAGUA alertó en su estudio del 2015, que, de seguirse utilizando el recurso hídrico de manera desmedida para la actividad agrícola, se ponía en peligro el recurso hídrico para las futuras generaciones y afectaría las mismas actividades agropecuarias e industriales, en la actualidad la sobreexplotación ha cobrado factura, al afectar cultivos mismos que sobreexplotaron y sobreexplotan el agua como el nogal. 

Actualmente, la CONAGUA no cuenta con datos ni control de la existencia de medidores volumétricos en pozos agrícolas, principalmente, así como de no saber la cantidad real de pozos ilegales de agua. 

Por: Gorki Belisario Rodríguez Ávila.

Fotografía: HISTORIAS.

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