Las reformas de 1997 y 2007 cambiaron la manera de financiar las pensiones y abrieron una brecha entre generaciones. Aunque los trabajadores jóvenes conservan el derecho a pensionarse, ejercerlo depende de una trayectoria de cotización que el mercado laboral mexicano no siempre permite construir. Las modificaciones de 2020 y 2024 mejoraron la protección, pero dejaron pendientes la cobertura y el financiamiento de largo plazo.
El temor de llegar a viejo y tener que seguir trabajando
HISTORIASMX. – Para una persona joven que alterna contratos temporales, periodos de desempleo y actividades por cuenta propia, la jubilación puede parecer una promesa lejana. La preocupación tiene una base concreta: trabajar durante décadas no equivale necesariamente a reunir décadas de cotización. Una parte de esa vida laboral puede transcurrir sin aportaciones a la seguridad social, aunque haya jornadas completas, desgaste físico e ingresos indispensables para sostener a una familia. En el sistema pensionario, esos años pueden dejar una huella económica muy distinta a la del esfuerzo realizado.
Sin embargo, la frase “las nuevas generaciones ya no tienen derecho a jubilación” necesita corregirse. Sí existe el derecho a obtener una pensión bajo los regímenes actuales, sujeto a requisitos legales. Lo que cambió fue el mecanismo para financiarla y calcularla. En el IMSS, quienes comenzaron a cotizar desde el 1 de julio de 1997 pertenecen al sistema de cuentas individuales; la propia CONSAR contempla para ellos pensiones mediante renta vitalicia, retiro programado y la protección de una pensión garantizada cuando se cumplen las condiciones correspondientes.
La diferencia es importante para entender el problema público. Una cosa es que la ley reconozca una prestación y otra que una persona consiga reunir las condiciones para recibirla, o que el monto obtenido permita vivir con autonomía. El perjuicio que enfrentan las generaciones recientes debe analizarse en esas tres dimensiones: acceso, suficiencia del ingreso y certeza sobre su financiamiento. Confundirlas puede producir tanto alarmismo como una falsa tranquilidad.
De la pensión calculada por una fórmula al ahorro en una cuenta.
En el régimen del IMSS conocido como Ley de 1973, la pensión se determina mediante reglas que consideran salario, semanas cotizadas y edad de retiro. Para quienes pueden acogerse a ese esquema, el requisito mínimo general es de 500 semanas, además de las demás condiciones aplicables. El cálculo toma como referencia el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. Esto no significa recibir automáticamente el último sueldo completo: el resultado depende de la fórmula y de la situación de cada asegurado.
La reforma que dio lugar al sistema vigente desde julio de 1997 modificó esa lógica para los nuevos asegurados. La CONSAR explica que entre sus objetivos estuvo responder a la viabilidad financiera del sistema ante el envejecimiento demográfico y las condiciones económicas de la época, incluida la crisis de 1994–1995. Es decir, el cambio se presentó como una respuesta a problemas de sostenibilidad, ahorro y financiamiento; sus efectos sociales deben evaluarse junto con esos objetivos, sin reducir la discusión a una sola explicación.
La separación generacional quedó vinculada a la fecha de incorporación al seguro. Los trabajadores asegurados antes de la entrada en vigor de la nueva ley pueden, conforme a las disposiciones transitorias y su situación particular, optar por los beneficios del régimen anterior. Quienes ingresaron después no cuentan con esa misma opción. La Ley del Seguro Social también establece que las pensiones otorgadas bajo el esquema anterior quedan a cargo del Gobierno Federal en los supuestos previstos por sus transitorios.
De ahí surge una desigualdad que puede observarse dentro de una misma empresa: dos trabajadores con actividades semejantes pueden enfrentar reglas de retiro diferentes por la fecha de su primera cotización. La comparación requiere revisar sus carreras completas, porque pertenecer a la Ley de 1973 tampoco garantiza una pensión elevada. Aun con esa precisión, la existencia de condiciones distintas entre generaciones es un hecho institucional, no solamente una percepción de los trabajadores.
Qué hacen las Afore y cómo se convierte el ahorro en una pensión.
En el esquema de cuentas individuales, las aportaciones y sus rendimientos forman recursos destinados al retiro. Cuando procede una pensión bajo la Ley de 1997, el dinero correspondiente se utiliza para financiarla mediante una renta vitalicia contratada con una aseguradora o un retiro programado contratado con una Afore. Por eso, tener una cuenta y recibir estados de cuenta no equivale, por sí solo, a tener asegurado un ingreso mensual de determinada cantidad durante la vejez.
La renta vitalicia supone contratar un pago de por vida bajo las condiciones del seguro. En el retiro programado, el cálculo depende de factores como los recursos acumulados y la expectativa de vida; el sistema contempla además protección estatal para quienes cumplen los requisitos pensionarios y tienen recursos insuficientes. Esta última distinción es central: un saldo bajo no produce automáticamente una negativa de pensión, porque existe la pensión garantizada, pero tampoco basta con tener poco ahorro para acceder a ella si faltan las condiciones legales.
El resultado es un sistema donde la trayectoria laboral tiene consecuencias acumulativas. Un ingreso reducido limita las aportaciones; una interrupción del empleo puede detenerlas; una carrera más larga y formal permite reunir mayores recursos. Los rendimientos importan, pero no pueden sustituir por sí solos las aportaciones que nunca ingresaron. Desde el análisis social, el problema consiste en que las desigualdades del trabajo acompañan a las personas hasta el retiro.
La reforma de 2020: una corrección importante al diseño original.
El esquema de 1997 exigía originalmente 1,250 semanas para acceder a las pensiones de cesantía o vejez. La reforma publicada en diciembre de 2020 redujo ese umbral a 750 semanas en 2021 y estableció un aumento gradual de 25 semanas por año. En 2026 se requieren 875 semanas; en 2031 el requisito llegará a 1,000. Son condiciones del régimen correspondiente, no una sustitución de las 500 semanas del sistema anterior.
La modificación también elevó gradualmente las aportaciones, principalmente las patronales, con una trayectoria general hacia 15% del salario base de cotización en 2030. Banco de México identifica otros componentes: un diseño más flexible de la pensión garantizada y un límite a las comisiones de las administradoras. El incremento de aportaciones tiene una estructura diferenciada por nivel salarial, por lo que no debe interpretarse como un descuento de 15% que recaerá íntegramente sobre el trabajador.
Estas medidas modifican cualquier diagnóstico que se apoye exclusivamente en el diseño original de 1997. El sistema actual ofrece mejores condiciones de acceso que aquel que exigía 1,250 semanas y mantenía aportaciones menores. Sin embargo, mejorar una regla no elimina todas las barreras: quien acumula periodos extensos fuera de la seguridad social puede seguir sin alcanzar el mínimo, incluso después de haber trabajado una parte considerable de su vida.
El verdadero obstáculo: los años trabajados que no se convierten en semanas.
La dimensión del problema aparece en las estadísticas laborales. Como referencia documentada, la ENOE del INEGI registró en febrero de 2026 a 33 millones de personas en informalidad laboral, equivalentes a 54.8% de la población ocupada. Esa categoría incluye más que puestos callejeros o negocios pequeños: también comprende modalidades de trabajo sin seguridad social dentro de unidades económicas registradas. El dato corresponde a ese mes y no debe presentarse como una cifra de cierre de 2026.
Para entender sus consecuencias conviene hacer un ejercicio ilustrativo, no una predicción individual. Mil semanas equivalen aproximadamente a 19.2 años de cotización. Si una persona logra aportar solamente durante la mitad del tiempo que transcurre, necesitaría alrededor de 38.5 años calendario para acumularlas. El cálculo supone una proporción constante de cotización y utiliza 52 semanas por año; sirve para mostrar por qué un requisito aparentemente alcanzable puede complicarse con empleos intermitentes.
Así, una persona puede llegar a los 60 años con una historia extensa de trabajo y una historia relativamente corta ante la seguridad social. El comercio, los servicios independientes, el trabajo agrícola y las actividades de cuidados pueden ocupar años de su vida sin producir automáticamente semanas reconocidas. Banco de México ya advertía, al analizar la reforma de 2020, que sus beneficios aumentarían con políticas que favorecieran una mayor formalización laboral.
El ISSSTE también tiene una división entre generaciones.
La transformación no se limitó al empleo privado. En el ISSSTE, el régimen de cuentas individuales se aplica a quienes comenzaron a cotizar desde el 1 de abril de 2007 y a quienes, habiendo cotizado previamente, eligieron incorporarse a él. Para cesantía en edad avanzada se contemplan al menos 60 años de edad y 25 años de cotización; para vejez, 65 años y por lo menos 25 años cotizados. Las condiciones del IMSS y del ISSSTE, por tanto, no son intercambiables.
Esa distinción evita un error frecuente en el debate: hablar de “la pensión en México” como si existiera un único sistema. La institución, el régimen, la fecha de ingreso y los periodos reconocidos cambian el resultado. También existen esquemas contractuales y otros sistemas públicos que requieren análisis propios. Para evaluar el perjuicio generacional es necesario comparar condiciones equivalentes y evitar que un caso excepcional se presente como la realidad de todos los trabajadores.
Las mujeres enfrentan una desventaja que comienza antes del retiro.
Las interrupciones laborales por cuidados tienen una consecuencia pensionaria: durante los periodos sin aportación no se acumulan recursos de la misma manera que en una carrera formal continua. Esto convierte decisiones familiares, responsabilidades domésticas y desigualdades del empleo en diferencias de ingreso durante la vejez. El impacto no puede atribuirse únicamente a la voluntad de ahorrar, porque la posibilidad de hacerlo depende del ingreso disponible y de las condiciones de participación laboral.
La OCDE reporta en su análisis de 2025 que las pensiones mensuales de las mujeres en México son más de 35% inferiores a las de los hombres. También reconoce mejoras potenciales derivadas de las reformas recientes, aunque advierte incertidumbre sobre el financiamiento de las nuevas reglas. Estos hallazgos muestran que ampliar beneficios puede reducir desigualdades, pero exige sostenerlos en el tiempo y atender a quienes quedan fuera del acceso contributivo.
El desempleo puede afectar dos veces el retiro.
La pérdida del empleo representa un daño inmediato al ingreso familiar y puede repercutir sobre el ahorro pensionario. El retiro parcial por desempleo permite utilizar recursos de la cuenta individual, pero puede disminuir el saldo y las semanas reconocidas. La CONSAR señala que las semanas descontadas pueden recuperarse al reintegrar recursos, total o parcialmente, y advierte que el retiro puede afectar la pensión futura.
Para una familia sin ingresos suficientes, utilizar ese dinero puede ser una respuesta a necesidades urgentes. El problema público aparece cuando el ahorro para la vejez debe cubrir también emergencias durante la vida laboral. Pedir que una persona preserve intacta su cuenta mientras carece de recursos para alimentación, renta o transporte desconoce la presión que enfrenta. El análisis de las pensiones necesita considerar qué protección existe durante esas interrupciones, porque sus consecuencias pueden prolongarse durante décadas.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar: qué cambió y hasta dónde llega.
En 2024 se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar para complementar determinadas pensiones. La explicación oficial de CONSAR establece que busca que personas de 65 años con pensiones de los regímenes elegibles reciban un complemento hasta su último salario, sujeto a un monto máximo y a las condiciones aplicables. No representa una promesa de cubrir cualquier sueldo completo ni elimina los requisitos para obtener primero la pensión correspondiente.
El mecanismo ya tiene beneficiarios documentados. El IMSS informó que entre 2024 y mayo de 2026 había otorgado ese complemento a 7,224 personas pensionadas por vejez bajo la Ley de 1997. Entre las condiciones señaladas por el instituto figuran tener al menos 65 años y cumplir el requisito de semanas, que en 2026 es de 875. Es un avance verificable para quienes acceden, aunque esa cifra no equivale a una evaluación de cobertura de toda la población que necesitará protección.
El desafío de largo plazo consiste en sostener un complemento conforme crezca la población beneficiaria. Un patrimonio inicial y sus rendimientos deben evaluarse frente a obligaciones que se repiten mes tras mes. Esta es una pregunta de financiamiento público que requiere proyecciones actuariales, seguimiento de ingresos y transparencia sobre los pagos. Reconocer el beneficio presente no obliga a dar por resuelta su sostenibilidad futura.
La pensión social y la pensión laboral cumplen funciones distintas.
También debe distinguirse el Fondo de Pensiones para el Bienestar del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Este último tiene reglas de operación propias y atiende a población de 65 años en adelante bajo sus criterios de incorporación. La diferencia institucional importa: una transferencia social para la vejez y una pensión contributiva originada en la trayectoria laboral responden a mecanismos de acceso y financiamiento distintos.
La existencia de una protección social amplía el ingreso disponible para personas mayores, pero no demuestra que todas puedan dejar de trabajar. Esa posibilidad depende del conjunto de recursos del hogar y de sus gastos. Para evaluar una política pensionaria, contar beneficiarios es necesario; también lo es estudiar cuánto reciben, qué necesidades cubren y cuántas personas continúan trabajando por necesidad económica.
El perjuicio generacional y las decisiones pendientes.
La desventaja de las generaciones recientes puede describirse con mayor precisión que mediante la idea de una jubilación desaparecida. Sus posibilidades de retiro están condicionadas por reglas diferentes, carreras laborales fragmentadas y una acumulación de recursos expuesta a desigualdades previas. A ello se agrega la incertidumbre de planear a varias décadas bajo mecanismos que han requerido correcciones importantes. El perjuicio no es idéntico para todos: cambia según salario, continuidad laboral, género, institución y acceso a las garantías públicas.
Tampoco sería riguroso afirmar que toda persona joven recibirá necesariamente una pensión inferior a cualquier trabajador del régimen anterior. Las reformas recientes mejoran resultados posibles y las trayectorias individuales varían. La evaluación debe separar los beneficios legales vigentes de las proyecciones y, especialmente, de las promesas políticas. Una pensión estimada bajo supuestos favorables de empleo continuo no describe automáticamente a quien enfrenta años de informalidad.
El debate pendiente exige mejorar el empleo con seguridad social, facilitar la continuidad de derechos, atender las interrupciones por cuidados y publicar evaluaciones claras de cobertura y suficiencia. El ahorro voluntario puede ayudar a quienes tienen capacidad económica, pero no resuelve por sí solo las limitaciones de quienes apenas cubren sus gastos. Convertir una dificultad estructural en una obligación exclusivamente individual deja sin respuesta a buena parte de la población.
México conserva mecanismos legales para pensionar a las nuevas generaciones y ha ampliado su protección en años recientes. La prueba decisiva será que esas reglas alcancen a personas con vidas laborales reales, incluidas sus interrupciones y desigualdades. Para quien ha trabajado durante décadas, la diferencia entre tener ahorros, obtener una pensión y poder descansar no es un detalle administrativo: es la posibilidad de llegar a la vejez con ingresos suficientes y capacidad de decidir sobre su propia vida.