El proceso legal, que inició el 9 de octubre, se centra en el secuestro de un individuo que fue privado de su libertad en su propia residencia.
HISTORIASMX. – El próximo 16 de octubre, se reanudará la audiencia en contra de José Bryan S.Z, conocido por los alias de «El Bryan» y «El 90», quien enfrenta cargos de secuestro agravado en un caso vinculado al Cartel de Sinaloa. El proceso legal se refiere al secuestro de un ciudadano en el municipio de Valle de Zaragoza.
El proceso legal, que inició el 9 de octubre, se centra en el secuestro de un individuo que fue privado de su libertad en su propia residencia. Durante el incidente, los secuestradores despojaron a la víctima de 50 mil pesos y herramientas que poseía en su propiedad.
José Bryan S.Z, presunto miembro de la organización criminal históricamente liderada por Joaquín «El Chapo» Guzmán, fue arrestado el 18 de febrero de 2022 mientras se encontraba en una ceremonia religiosa en una iglesia católica en la colonia Las Quintas, en Culiacán, Sinaloa.
Esta será la quinta audiencia relacionada con el caso. Los jueces presidirán la sesión en el municipio de Delicias, mientras que el acusado participará en las audiencias desde el Centro de Reinserción Social 1 (Cereso) en Aquiles Serdán.
Durante la presentación de pruebas en contra de «El Bryan», el Ministerio Público destacó que las víctimas indirectas del caso expresaron su temor por su seguridad y la de sus familias, lo que las ha llevado a evitar asistir a las audiencias.
Se recuerda que, cuando la víctima fue secuestrada, fue trasladada a otro lugar en el mismo municipio con el propósito de obtener un rescate adicional. Posteriormente, fue devuelta a su residencia, donde se encontraban otros miembros de la familia, quienes estaban siendo custodiados por individuos armados.
El caso, registrado bajo la causa penal 16/2023, comenzó el 19 de mayo de 2020 alrededor de las 11:30 horas. La víctima fue liberada alrededor de las 6:30 de la mañana del día siguiente.
En caso de ser hallado culpable, el acusado enfrentará una condena por el delito de secuestro y deberá pagar una compensación por el daño moral sufrido por la víctima. El monto de esta compensación será determinado por el tribunal de acuerdo al artículo 64 de la Ley General de Víctimas.
Fotografía: FGE.