Fotografía: Archivo.

El acuífero Jiménez-Camargo, uno de los más sobreexplotados en el estado de Chihuahua, ha sufrido el embate de la extracción del agua desmedida para el riego de la superficie de nogal más grande a nivel nacional. Tan solo del 2004 al 2023, las hectáreas de nogal en Jiménez, han consumido más de 4 mil 380 millones de metros cúbicos de agua. La CONAGUA es cómplice de la sobreexplotación al no actuar en frenar la extracción desmedida, colocación de medidores volumétricos y clausura de pozos ilegales. 

HISTORIASMX. – De acuerdo a información de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), el acuífero Jiménez-Camargo se localiza en la porción Sur del estado de Chihuahua, y abarca un área de 9 947.7 km2.

Asimismo, la superficie del acuífero está conformada casi en su totalidad por material aluvial localizado en las partes bajas del norte al sureste; de igual forma las rocas sedimentarias tienen presencia en el acuífero, identificándose conglomerados al norte y suroeste, así como calizas, lutitas y areniscas. En diferentes áreas afloran rocas ígneas de tipo riolitas, tobas ácidas y basaltos, según menciona la CONAGUA, en su estudio de la Actualización de la Disponibilidad Media Anual de Agua en el Acuífero Jiménez-Camargo. Con fecha de publicación del año del 2020.

Sobre el acuífero, al corte del 2023, se encuentra la mayor superficie de nogal sembrada a nivel nacional, con un total de 11 mil 590 hectáreas según datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP).

El nogal, un cultivo de alto consumo hídrico, anualmente una hectárea requiere de un promedio de 19 mil metros cúbicos de agua, el equivalente a 19 millones de litros de agua, según datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que se extraen de pozos de bombeo ubicados sobre el acuífero Jiménez-Camargo.

Durante el siglo pasado, durante las décadas de los 80´s y 90´s, el nogal comenzó a ser un cultivo alternativo en el estado de Chihuahua y en especial en el municipio de Jiménez, municipio el cual era considerado un microclima especial, dado que contaba tanto con estación de frío durante la temporada invernal, calor durante la temporada primavera-verano y una estacionalidad respecto a las lluvias. Los primeros cultivos de nogal, refiere el Jefe de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Distrito Agropecuario Río Florido (conformado por Jiménez, López y Coronado) Roberto Baca, se instalaron hace 80 años.

Los márgenes de ganancia que comenzaron a redituar la nuez pecanera, proveniente del nogal y su introducción al mercado asiático y estadounidense, animó a agricultores a invertir en la plantación de nogal, instalando para el 2003 en Jiménez, 8 mil 718.50 hectáreas de nogal.

Para el año del 2004, la plantación de nogal aumentó a 9 mil .05 hectáreas; 2005, 9 mil 300 hectáreas; 2006, 9 mil 550 hectáreas; 2007, 9 mil 775 hectáreas; 2008, 9 mil 777.06 hectáreas; 2009, 10 mil 174 hectáreas y para el 2010 ya había 10 mil 314.50 hectáreas.

El crecimiento de la frontera agrícola del nogal, ocasionó una mayor demanda hídrica proveniente del acuífero, por lo que del año del 2003 al 2010, los nogales consumieron mil 455 millones 567 mil 390 metros cúbicos de agua.

Del 2010 en adelante, los estragos de la sobreexplotación se hacían presentes en la comunidad, con la falta de agua en los hogares de la parte alta de la cabecera municipal de Jiménez: colonia PRI; Lucio Cabañas; Ampliación PRI; Colon, entre otras. Aunado al desabasto de agua y las diversas denuncias realizadas por el activista social, Profesor Belisario, sobre la sobreexplotación y contaminación del agua, en el año del 2012, la Bióloga de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco, Karla Coria, realizó un estudio sobre la calidad del agua en Jiménez, y el porqué de la contaminación, resultados que fueron publicados en su Tesis para obtener el grado de Licenciada en Biología, con título: Contaminación por Arsénico (As) en Agua de Consumo Humano en la Localidad de Jiménez, Chihuahua, México.

El resultado de la investigación, realizadas específicamente del 11 al 21 de diciembre, reveló que de 60 muestras realizadas, al menos el 70% presentaba altos contenido de arsénico, siendo los siguientes puntos los más contaminados en Jiménez: Instituto Tecnológico de Jiménez, 40 partes por billón (PPB); Pozo del ejido California, 40 PPB; vivienda, 40 PPB; Pozo 8 (clorada), 60, PPB; Pozo 8 (no clorada), 45 PPB; Estadio 21 de Marzo, 400 PPB; López Mateo (Tienda), 68 PPB; casa cerca de Pozo 8, 55 PPB; Pozo 10 Lienzo Charro, 35 PPB; Ojo de Dolores, 200 PPB; Rancho la Esperanza, 45 PPB; Colonia Abrham González, 60 PPB; Ejido Águila Pozo, 475 PPB; Pozo ejido Torreoncitos, 60 PPB; ejido Miguel Hidalgo, 275 PPB; familai Marín, 40 PPB; Pozo 85 PPB; Ejido Zaragoza, 50 PPB; Colonia la Rana, 200 PPB; márgenes del Río Florido, 70 PPB; ejido Las Playas, 50 PPB; Ejido el Triunfo (escuela primaria), 150 PPB; ejido Miramontes, 200 PPB; ejido Tierra Blanca, 70 PPB y colonia Obrera, 35 PPB.

La conclusión del estudio fue: «La extensión del monocultivo del nogal que posee como característica un consumo excesivo de agua equiparable al consumo del humano por nogal, en un ecosistema casi desierto donde la recarga de los mantos freáticos es muy baja o casi nula, resulta catastrófico. Por lo cual es necesario el cambio de tipo de cultivo en la región implementando técnicas de policultivo, intercambiando está especie, por especies igualmente redituables monetariamente, para las cuales el uso del recurso agua no sea excesivo. Es decir, por ejemplo: El cultivo de la vid (uva), del sotol (agave de la región), piñón u olivo entre otros.

En el año del 2015 (25/08/2015) de acuerdo a la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En el «Acuerdo, por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Jiménez-Camargo, clave 0832, en el Estado de Chihuahua, Región Hidrológico-Administrativa Río Bravo«. La Comisión Nacional del Agua determinó que el acuífero presentaba un déficit (sobreexplotado) de 142.135710 millones de metros cúbicos anuales.

A raíz de los resultados, la CONAGUA implementa los siguientes instrumentos jurídicos, de acuerdo a lo publicado en el DOF:

) «DECRETO que establece por tiempo indefinido veda, para el alumbramiento de aguas subterráneas en la región de Jiménez, que comprende parte de los Municipios de Camargo, Jiménez, Villa López, Allende, Zaragoza y San Francisco de Conchos, del Estado de Chihuahua», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 1951, el cual abarca la porción norte del acuífero Jiménez-Camargo, clave 0832, en el Estado de Chihuahua;

b) «DECRETO que establece veda, por tiempo indefinido, para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona de Delicias, Chih.», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1962, el cual comprende sólo una pequeña porción al norte del acuífero Jiménez-Camargo, clave 0832, en el Estado de Chihuahua;

c) «DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la Región Lagunera», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 1965, el cual aplica en una porción al oriente del acuífero Jiménez-Camargo, clave 0832, en el Estado de Chihuahua;

d) «ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 18 acuíferos que se indican», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Jiménez-Camargo, clave 0832, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;

Que con los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando anterior se evitó el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y el que se agrava la problemática del acuífero, aminorando los efectos adversos de la explotación intensiva, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que de seguirse presentando en la misma medida, hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso;

Que no obstante lo anterior, en los últimos años se ha generado una creciente demanda de agua para desarrollo agrícola en esta porción oriental del Estado de Chihuahua, como es el caso del acuífero Jiménez-Camargo, clave 0832;

Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Jiménez-Camargo, clave 0832, en el Estado de Chihuahua, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;

Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, organizados a través del Consejo de Cuenca del Río Bravo, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la vigésima reunión ordinaria de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 12 de marzo de 2014, en la Ciudad de Monterrey, en el Estado de Nuevo León, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente…

Asimismo, la CONAGUA en su estudio, determinó que, el acuífero Jiménez-Camargo, presentaba sobreexplotación, revelando lo siguiente, según lo publicado en el DOF: «En el acuífero Jiménez-Camargo, clave 0832, la extracción total es de 303.1 millones de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 173.3 millones de metros cúbicos anuales.

La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Jiménez-Camargo, clave 0832, presenta un déficit de 142.135710 millones de metros cúbicos anuales.

Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente, el acuífero Jiménez-Camargo, clave 0832, ya presenta un abatimiento del nivel del agua subterránea, por lo que persiste el riesgo de que se agraven los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la inutilización de pozos y el incremento de costos de bombeo, la disminución o desaparición de los manantiales, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.

El incremento de la demanda de agua principalmente para la actividad agrícola, pone en riesgo de que se agrave la sobreexplotación del acuífero, incrementando el déficit, situación que podría convertirse en un freno para el desarrollo de las actividades productivas que dependen del agua subterránea, lo que impactará negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua para todos los habitantes de la región».

Pese a los estudios que la misma CONAGUA realizó y sus múltiples recomendaciones. Hasta el 2023, no ha aplicado la Ley de Aguas Nacionales ni ningún instrumento jurídico por sancionar quienes tengan pozos ilegales de agua, frenar la perforación de pozos en el sector agrícola, clausurar pozos agrícolas clandestinos, aplicar y hacer uso de medidores volumétricos y aplicar la veda real en el acuífero Jiménez-Camargo. Al no aplicar la dependencia ningún instrumento jurídico para frenar la sobreexplotación, ha permitido que se siga extrayendo agua de manera clandestina y sin control alguno.

Al no poner un alto en el crecimiento de la frontera agrícola del noga, ésta siguió aumentando, así como el consumo de agua para la producción del nogal, por lo que para el año del 2011, se registró una superficie sembrada de 10 mil 314. 34 hectáreas (H); 2012, 10 mil 314.34 H; 2013, 10 mil 514. 34 H; 2014, 10 mil 614.34 H; 2015, 10 mil 974.59 H; 2016, 11 mil 235.09; 2017, 11 mil 239.39; 2018, 11 mil 235.09; 2019, 11 mil 299. 64; 2020, 11 mil 405 H; 2021, 11 mil 490; 2022, 11 mil 590 y 2023, 11 mil 390 H.

Los estragos que los nogaleros causaron al manto acuífero Jiménez-Camargo, luego de dejarlo con sobreexplotación y contaminación con metales pesados como el arsénico. Para el 2023, como lo alertó la CONAGUA, la falta de agua comenzó a afectar la principal materia prima de la agricultura, el agua.

Del 2022 al 2023 se registró una reducción en la superficie sembrada de nogal en Jiménez, derivado a qué oficialmente según información de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), se sacaron 200 hectáreas de nogal (2022, 11 mil 590 H – 2023, 11 mil 390 H).

Las nogaleras en Jiménez, extrajeron del 2010 al 2023, un promedio de agua del acuífero de 2 mil 924 millones 682 mil 540 metros cúbicos de agua.

Dado que la NOM-127-SSA1-1994, modificó los parámetros permisibles de arsénico en el agua para uso humano, pasando de 0.25 a 0.05 mm. Estudios de la Junta Municipal se Agua y Saneamiento de Jiménez, revelan que los pozos que mayor contaminación de arsénico tienen son: Pozo Tres, 0,0101 mm; pozo Cinco, 0,0153 mm; pozo Seis, 0,0454 mm; pozo Ocho, 0,0289 mm; pozo Diez, 0,575 mm; pozo Once, 0,0294 mm; pozo Quince, 0,0268 mm y pozo B, 0,113 mm.

Mientras que de los pozos faltantes no se expresan datos, ya que la información en su momento, no fue proporcionada completa.

El último estudio de la CONAGUA: ACTUALIZACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA EN EL ACUÍFERO JIMÉNEZ-CAMARGO (0832) ESTADO DE CHIHUAHUA. Revela que la disponibilidad de agua en el acuífero es cada vez mayor, ya que actualmente este presenta un déficit de 192,139,930 metros cúbicos anuales de agua que se están extrayendo a costa del almacenamiento no renovable del acuífero.

Por: Gorki Belisario Rodríguez Ávila. 

Fotografía: HISTORIASMX.

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