Estos datos, obtenidos por la Fiscalía General del Estado, muestran una preocupante tendencia hacia la impunidad en los casos de narcomenudeo en la región.
HISTORIASMX. – Hasta un 98.7 por ciento de las carpetas de investigación por narcomenudeo en Parral quedan impunes, según el Análisis del Proceso Penal del Fideicomiso para la Competitividad y Seguridad Ciudadana (Ficosec). Durante los primeros seis meses del año, se han registrado un total de 75 carpetas de investigación por este delito, de las cuales 61 se encuentran en investigación y 13 más son asuntos judicializados. Solamente una carpeta de investigación se encuentra determinada.
Estos datos, obtenidos por la Fiscalía General del Estado, muestran una preocupante tendencia hacia la impunidad en los casos de narcomenudeo en la región. Solo una de las carpetas de investigación ha sido clasificada como asunto terminado, aunque no se ejerció la acción penal contra el imputado.
En el marco legal, los artículos 477, 478 y 479 de la Ley General de Salud establecen límites específicos para la cantidad de narcóticos que se consideran para consumo personal y la exclusión de ejercicio de la acción penal cuando se posea dentro de dichos parámetros.
El Artículo 477 señala penas de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días de multa para quienes posean narcóticos en cantidades inferiores a las previstas en la tabla de la ley, sin la autorización correspondiente, siempre y cuando la posesión no se destine a la comercialización o suministro gratuito.
Por su parte, el Artículo 478 menciona que el Ministerio Público no ejercerá acción penal contra farmacodependientes o consumidores que posean narcóticos en cantidades iguales o inferiores a las previstas para consumo personal, fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de la misma ley. Además, la autoridad ministerial tiene la obligación de informar al consumidor sobre la ubicación de instituciones o centros para el tratamiento médico o la prevención de la farmacodependencia.
Finalmente, el Artículo 479 estipula que se considera que el narcótico está destinado para consumo personal inmediato cuando no se excedan las cantidades previstas en el listado.
Esta situación de impunidad no solo pone en evidencia la ineficacia del sistema judicial para procesar los casos de narcomenudeo, sino que también refleja la necesidad de una reforma integral en las políticas de justicia y seguridad para abordar el problema de manera más efectiva.